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Reglas de Operación SIEM 2010
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, , Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 6 fracciones IX y X, 7 fracciones II, IV y XII, 29, 30, 32, 33 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y |
| CONSIDERANDO |
Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece al Sistema de Información Empresarial Mexicano como un instrumento de Estado administrado por la Secretaria de Economía, cuyo objeto es captar, integrar, procesar y suministrar información que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. |
Que en razón de que esta dependencia del Gobierno Federal debe establecer conjuntamente con los órganos camarales las reglas de operación de dicho sistema, y derivado de que las vigentes fueron dictadas conforme a una ley abrogada, así como a las consultas y observaciones de los particulares, cámaras y confederaciones, y la propia problemática de su operatividad; se convocó a las cámaras empresariales de comercio, servicios y turismo, e industria para que presentarán ante sus confederaciones propuestas para su modificación. |
Que se solicitó a las confederaciones enviaran una propuesta de modificación que incluyera su opinión, así como las formuladas por sus agremiadas, las cuales fueron consideradas por esta dependencia del Gobierno Federal en la elaboración de un anteproyecto de reglas de operación, mismo que fue revisado conjuntamente con las confederaciones. |
Que acorde a lo anterior y con objeto de contar con lineamientos claros y precisos para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, tengo a bien expedir el siguiente: |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO |
| INDICE |
| I.- Disposiciones Generales |
| Artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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| II.- De la estructura y usuarios del SIEM |
| Artículos
10, 11, 12, 13
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| III.-De las autorizaciones para operar el SIEM |
| Artículos
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23
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| IV.-De la operación |
| Artículos
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43
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| V.-De la operación consolidada |
| Artículos
44, 45, 46
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| VI.-De los operadores alternos |
| Artículos
47, 48, 49
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| VII.-De las confederaciones |
| Artículos
50, 51, 52
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| VIII.-De las tarifas del SIEM |
| Artículos
53, 54, 55
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| IX.-Del logotipo, credenciales y símbolos de identificación del SIEM |
| Artículos
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68
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| X.-De la promoción y difusión del SIEM |
| Artículos
69, 70, 71, 72, 73, 74
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| XI.-De los convenios |
| Artículos
75, 76, 77
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| XII.-De la capacitación |
| Artículos
78o, 79o, 80
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| XIII.-De la verificación y evaluación de los operadores |
| Artículos
81o, 82o, 83
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| XIV.-Del Consejo Técnico y Consultivo del SIEM |
Artículos
84
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| TRANSITORIOS |
Artículos
1o, 2o, 3o, 4o,
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| ANEXO I |
| ANEXO II |
| ANEXO III |
| ANEXO IV |
Ver todos los Artículos
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