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   9 de Marzo de 2010  
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el SIEM? Área de respuesta
¿Es obligatorio el registro al SIEM?
¿Cuál es el trámite para inscribirse al SIEM?
¿Es obligatorio afiliarse a las cámaras?
¿Qué beneficios obtiene del SIEM un microempresario?
¿Porqué el registro al SIEM debe realizarse anualmente?
¿Qué sanciones prevee Secretaría de Economía para las empresas que no cumplan con el registro al SIEM?
¿Cuánto cuesta registrarse?

El Sistema de Información Empresarial Mexicano es un instrumento de información, promoción y consulta de las empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país, el cual identifica la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas registradas. Asimismo, se puede consultar información relacionada con los programas de apoyo que el gobierno federal ofrece a la comunidad empresarial, así como diversos sitios de interés con información valiosa que es de utilidad en la toma de decisiones para el inicio, concreción y operación de un negocio.
El registro al SIEM es obligatorio conforme lo establece la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, en su artículos 28 y 29. Para que la promoción de negocios sea efectiva es necesario, en primera instancia, contar con una cobertura verdaderamente amplia, que permita alcanzar los objetivos de planeación, orientación y consulta que estable la Ley de Cámaras para este sistema. En esa medida, la promoción puede llegar a mas empresas, dar más alternativas y detectar espacios en los que los programas de promoción del sector público deben incidir.

El registro al SIEM se realiza a través de las cámaras empresariales autorizadas por Secretaría de Economía de acuerdo al giro de actividad y ubicación de las empresas o negocios. La cámara respectiva deberá proporcionar un cuestionario de registro para ser llenado por la empresa y realizar el pago correspondiente en la misma cámara, la cual deberá expedir un recibo por ese concepto. El período de registro y actualización al SIEM debe realizarse los meses de enero y febrero de cada año. Las tarifas de registro se encuentran determinadas por sector y en base al número de personal ocupado en los negocios o empresas.

Conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el D.O.F. del 20 de diciembre de 1996, la afiliación a las cámaras es un acto voluntario y no obligatorio. El registro al SIEM se realiza a través de cámaras para aprovechar la infraestructura de las cámaras, con casi 500 oficinas en todo el país, para asegurar una amplia cobertura en la aplicación del registro. Asimismo, tomando en cuenta que la mayor parte de los negocios de México son de dimensiones pequeñas o micro, la participación de las Cámaras como medio de difusión de la información captada por el propio sistema adquiere un papel preponderante. Las Cámaras deben ser un medio de promoción de negocios y oportunidades para las empresas, particularmente para las de menores dimensiones. Las cámaras no podrán condicionar el registro con la afiliación.
En primer lugar, el formar parte del padrón empresarial público más importante del país, y uno de los mayores a nivel internacional. El SIEM es mucho más que el registro que necesariamente requiere la administración pública para cimentar sus programas de planeación y promoción de negocios; es un instrumento de trabajo que puede contribuir a integrar las cadenas productivas del país y hacer más eficiente los negocios de cualquier escala. Es un medio que da oportunidad de igualar las condiciones de promoción de las empresas de menores dimensiones con la gran industria y comercio. En la medida en que el SIEM se consolide como el centro de negocios del país, podrá ser la base para desarrollar programas específicos para todo tipo de empresa, para regiones en lo particular y para actividades económicas específicas.
Porque en caso contrario la información contenida en el sistema perdería vigencia. El registro anual garantiza la actualización de la información. Es este un requisito indispensable para la promoción efectiva de negocios y oportunidades para las empresas.
La Ley de Cámaras prevé en su Artículo 39 las sanciones que la Secretaría de Economía puede aplicar a quienes incumplan con los términos de la propia Ley, y que se refieren exclusivamente a la aplicación de multas en rangos predefinidos, y en ningún caso al cierre parcial o total del establecimiento o a cualquier otra medida que vulnere a la empresa. Sin embargo, el interés de la Secretaría no es sancionar; es el de convencer a las empresas del país de que el SIEM es una herramienta poderosa de promoción y de información que se debe aprovechar.
El costo para empresas comerciales y de servicios comerciales es:

  • Hasta 2 empleados o personas ocupadas, pagan $100.00 siempre y cuando el giro de actividad haya sido publicado en una relación anexa en el D.O.F. del 21/dic/98.
  • Hasta 3 pagan $300.00.
  • 4 o más pagan, $640.00


  • Para empresas industriales:

  • Hasta 2 empleados o personas ocupadas, pagan $150.00
  • De 3 a 5 pagan $350.00
  • 6 o más pagan $670.00
  • Comentarios del Sitio dirijase a : Conmutador 5229-6100 exts. 32118, 32121, 32123, 32131

    siem@economia.gob.mx

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