Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
TÍTULO CUARTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

Artículo 35o. Las Cámaras se disolverán:

I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y

III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.

Artículo 36o. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate.

| CAPITULO ANTERIOR |